Para la mayoría de personas comprar una casa es una de las decisiones más importantes de su vida y la que mayores recursos financieros acapara. Por eso, antes de dar el paso en cuestión, es esencial calcular el desembolso global que vas a tener que realizar. A la hora de adquirir una vivienda no hay que mirar únicamente el precio de esta, sino también los gastos derivados de la gestión y tramitación de la compra. ¿No sabes exactamente cuáles son? Pon atención.
Gastos notariales.
El notario es el responsable de preparar la escritura que formaliza el traspaso de la propiedad. Estos gastos pueden variar en función del precio de la casa. Por ejemplo, si ésta cuesta 100.000 euros, el gasto notarial es de 675 euros; mientras que si la casa cuesta 250.000 euros, el precio a pagar al notario es de 790. Estos aranceles fueron fijados en un Real Decreto emitido por el Gobierno en 1989, por lo que son los mismos para todos los notarios. Solo se produce una reducción de ellos en el caso de las viviendas de protección oficial o de las subrogaciones.
Registro de la propiedad.
Inscribir la vivienda adquirida en el Registro de la Propiedad es un paso esencial para que el apartamento figure a tu nombre. Estos costes también están establecidos por una normativa gubernamental. En función del precio de la casa serán mayores o menores, pero suelen estar entre los 400 y los 600 euros. Cada comprador debe dirigirse al registro de la comunidad en la que se encuentre el piso para poder inscribirlo. Se puede consultar la oficina más cercana en la página oficial del Colegio de Registradores.
Impuestos derivados de la compraventa.
Para calcular la cantidad que vas a tener que desembolsar en impuestos procedentes de la compra de una casa, hay que tener en cuenta si esta es de obra nueva o de segunda mano.
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Adquisición de una vivienda nueva: El principal impuesto cuando se compra una casa nueva es el IVA, que actualmente está en el 10% del valor total de la vivienda. Se entiende por ‘casa nueva’ aquella que ha sido entregada directamente por el promotor o constructor, así como la que se adquiere tras haber habitado previamente en régimen de alquiler (alquiler con opción a compra). El IVA se paga al vendedor de la casa y este será quien lo remita a la Agencia Triutaria en su declaración de la renta. Cuando se trata de viviendas de protección oficial, el IVA a pagar desciende hasta el 4%.
Otro impuesto que hay que afrontar es el IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). Es un gravamen tras la inscripción de la casa en el registro y la firma ante el notario y viene determinado por la legislación de cada comunidad autónoma, pero generalmente oscila entre el 0’5% y el 1’5%.
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Compra de una vivienda de segunda mano: En las casas que ya han sido habitadas previamente, el tributo que se paga no es el IVA, sino el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Este se fija en función del precio de la casa y de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, ya que cada una establece sus propios tipos. Generalmente, estos se encuentran entre el 6% y el 10%, pero pueden ser inferiores en el caso de que los compradores sean familias numerosas y jóvenes, o se trate de una VPO.
Igual que en la compra de casas de obra nueva, en las de segunda mano también se paga el IAJD con los mismos tipos de interés establecidos para las primeras. Además, hay que pagar la gestoría en el caso de tener que abrir una hipoteca. El gestor es el que realiza todos estos trámites. Su remuneración varía en función de cada gestoría, ya que no están reguladas por ningún organismo.
Plusvalía Municipal.
El último gasto al que se puede hacer frente es este impuesto municipal sobre el valor de los terrenos urbanos. Por norma general, es un gravamen que debe afrontar el vendedor, aunque hay casos en los que se puede pactar lo contrario o, incluso, incluir su coste en el precio final de la vivienda para que el vendedor no pierda dinero. Este impuesto se puede calcular mediante el valor catastral que tiene la casa y el número de años en que el propietario ha tenido en su haber la vivienda (el límite son 20 años, aunque la casa se posea durante más tiempo). El plazo para abonarlo es de 30 días desde la fecha de la nueva escritura.