Lo que necesitas saber acerca del IBI

2 mar. 2017
El IBI es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que paga el propietario de un inmueble cada año. Es de aplicación obligatoria en todos los municipios, son los ayuntamientos quienes lo recaudan y gestionan.

Si eres propietario de una vivienda o estás pensando en adquirir una, debes saber que entre los gastos que tendrás se encuentra el pago de Impuesto de Bienes Inmueble, IBI. Según señala la web del Ayuntamiento de Madrid, el IBI se abona cuando eres el “ titular de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales”:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

  • De un derecho real de superficie.

  • De un derecho real de usufructo.

  • Del derecho de propiedad.

 

El IBI es un impuesto municipal obligatorio y anual, que lo paga el titular de un bien a fecha 1 de enero del correspondiente ejercicio. Según se explica en la página web de la Diputación de Valencia hay que tener en cuenta que :

 

  • Si adquieres una propiedad una vez haya empezado el año, el IBI lo pagará el titular y a partir del siguiente año ya lo tendrás que abonar tú.

 

  • También puede darse el caso que en la escritura de una compraventa celebrada este año, se especifique una cláusula en la cual se obliga al comprador a pagar el IBI correspondiente al año de la venta. Si el comprador incumple y no paga el impuesto, la Administración le exigirá al vendedor que pague el IBI, por ser el titular del inmueble a fecha uno de enero del año de la compraventa.

 

  • Cuando se compra una vivienda hay que comprobar que no tenga deudas porque se puede reclamar al nuevo propietario el pago de los recibos pendientes. Estaríamos ante un supuesto de responsabilidad subsidiaria regulada en la Ley General Tributaria y en el art. 64 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se le reclamará el pago de estos recibos si los recibos no han prescrito y previa insolvencia del deudor principal.

 

  • El propietario de una vivienda en régimen de alquiler deberá pagar el impuesto del IBI “sin perjuicio de que éste pueda exigir las cuotas que soporta al inquilino”.

 

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Bienes inmuebles que están exentos:

Tal y como señalan en la web del Ayuntamiento de Madrid , están exentos de pagar el IBI:

- Los bienes inmuebles que :

  • Sean propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios. Así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

  • Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

  • Los de la Iglesia Católica y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en la legislación aplicable.

  • Los de la Cruz Roja Española.

  • Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

  • La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas.

  • Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas.

- Los inmuebles rústicos y urbanos cuya cuota líquida no supere la cuantía de 6 €.

- Los bienes inmuebles de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos y aquellas recogidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

- Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada.

- Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural con los que requisitos que marca la ley y siempre que no estén afectos a explotaciones económicas.

- La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas.

 

 

Bonificaciones

Según el portal del Salón Inmobiliario Internacional Madrid, SIMA, existen una serie de normas generales y también las que cada Ayuntamiento establece en su normativa municipal. En cuanto a las bonificaciones generales que se aplican al IBI, existen dos:  

 

  • Las Viviendas de Protección Oficial, VPO, el propietario tiene derecho a una reducción del 50% en el recibo del IBI durante los tres primeros años.

 

  • Los Bienes rústicos de cooperativas agrarias, disfrutan de una bonificación del 95%.

 

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¿Cómo se calcula el impuesto del IBI?

Existen dos conceptos fundamentales: el valor catastral y el coeficiente. Tal y como muestran en el portal de SIMA el catastro calcula el valor del suelo en el que está el inmueble, mediante diversos criterios como es la localización, la antigüedad o el valor del mercado. Cuando ya se tiene la base imponible del valor catastral “ se aplican unos coeficientes o tipos de gravámenes para cada inmueble, que determinarán la cuota final del impuesto”.

 

Cuando vayas a adquirir una propiedad, además de tener en cuenta los impuestos y los gastos que te supondrá, si necesitas una hipoteca deberás de prestar atención a una serie de consideraciones tales como analizar la letra pequeña, comparar bancos o negociar. También te aconsejamos que si vas a invertir en una vivienda consultes todas la ayudas que puedes conseguir para realizar la compra.


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